Tratados Internacionales de Brasil
Tratados Bilaterales de Inversión
Acuerdo/Parte(s) Fecha de suscripción
Alemania 21 setiembre 1995
Chile 22 marzo 1994
Corea 01 setiembre 1995
Dinamarca 04 mayo 1995
Finlandia 28 marzo 1995
Francia 21 marzo 1995
Italia 03 abril 1995
Países Bajos 25 noviembre 1998
Paraguay 27 octubre 1956
Portugal 09 febrero 1994
Reino Unido 19 julio 1994
Suiza 11 noviembre 1994
Venezuela 04 julio 1995
Todos estos tratados rezan lo mismo, se anexa la introducción de dichos tratados:
El Gobierno de la República de Venezuela (Alemania, Chile, Corea, Dinamarca y todos los demás mencionados en la tabla) y del Gobierno de la República Federativa del Brasil, en adelante denominados "Las Partes Contratantes";
“Animadas por el deseo de crear condiciones favorables para una mayor cooperación económica y, en particular, para la realización de inversiones recíprocas que impliquen transferencia de capitales de un país al territorio del otro;
Teniendo en cuenta que el mantenimiento de un clima satisfactorio para las inversiones, en conformidad con las leyes del país receptor, es la mayor manera de establecer y conservar un adecuado flujo internacional de capitales”.
Reconociendo que la conclusión de un acuerdo para la promoción y la protección recíproca de las inversiones extranjeras contra riesgos no comerciales podrá contribuir a estimular las iniciativas empresariales que favorezcan la prosperidad de los dos países.
Unión Aduanera
Miembro desde 1991 del Mercosur:
“La República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay suscribieron el 26 de marzo de 1991 el Tratado de Asunción con el objeto de crear el Mercado Común del Sur, MERCOSUR.
Los cuatro Estados Partes que conforman el MERCOSUR comparten una comunión de valores que encuentra expresión en sus sociedades democráticas, pluralistas, defensoras de las libertades fundamentales, de los derechos humanos, de la protección del medio ambiente y del desarrollo sustentable, así como su compromiso con la consolidación de la democracia, la seguridad jurídica, el combate a la pobreza y el desarrollo económico y social con equidad.
El objetivo primordial del Tratado de Asunción es la integración de los cuatro Estados Partes a través de la libre circulación de bienes, servicios y factores productivos, el establecimiento de un Arancel Externo Común (AEC) y la adopción de una política comercial común, la coordinación de políticas macroeconómicas y sectoriales y la armonización de legislaciones en las áreas pertinentes.”
Acuerdos de libre comercio
Como miembro del MERCOSUR, Brasil tiene acuerdos de libre comercio con:
MERCOSUR-Bolivia (ACE 36)
17 diciembre 1996
MERCOSUR-Chile (ACE 35)
25 junio 1996
El presente Acuerdo tiene por objetivos:
- Establecer el marco jurídico e institucional de cooperación e integración económica y física que contribuya a la creación de un espacio económico ampliado que tienda a facilitar la libre circulación de bienes y servicios, y la plena utilización de los factores productivos;
- Formar un área de libre comercio entre las Partes Contratantes en un plazo máximo de 10 años, mediante la expansión y diversificación del intercambio comercial y la eliminación de las restricciones arancelarias y de las no arancelarias que afectan el comercio recíproco;
- Promover el desarrollo y la utilización de la infraestructura física con especial énfasis en la progresiva liberación de las comunicaciones y del transporte fluvial y terrestre y en la facilitación de la navegación por la Hidrovía Paraná-Paraguay, Puerto Cáceres-Puerto Nueva Palmira.
- Establecer un marco normativo para la promoción y la protección de las inversiones.
- Promover la complementación y cooperación económica, energética, científica y tecnológica.
- Promover consultas, cuando corresponda, en las negociaciones comerciales que se efectúen con terceros países y bloques de países extrarregionales.
Acuerdo de alcance parcial
MERCOSUR-México -Sector automotor (ACE 55)
05 julio 2002
“Los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, siendo los últimos cuatro Estados Partes del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) y, en adelante las Partes;
Convienen:
Celebrar el presente Acuerdo de Complementación Económica entre los Estados Partes del MERCOSUR y los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con lo establecido en el Tratado de Montevideo 1980 y la Resolución 2 del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio (ALALC), así como por las siguientes disposiciones:
Objetivos
Artículo 1°.- El presente Acuerdo tiene por objetivos:
a) crear un Área de Libre Comercio, mediante la eliminación de gravámenes, restricciones, y demás obstáculos que afecten el comercio recíproco, a fin de lograr la expansión y diversificación de los intercambios comerciales;
b) establecer un marco jurídico que permita ofrecer seguridad y transparencia a los agentes económicos de las Partes;
c) establecer un marco normativo para promover e impulsar las inversiones recíprocas; y
d) promover la complementación y cooperación económica.